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Distintivos y Condecoraciones

Emblemas de los empleados del Cuerpo Pericial de Aduanas

En uso desde 1894 y modificado en 1921. El Reglamento del Cuerpo de Aduanas aprobado por Real Decreto de 15 de diciembre de 1891, estableció el uso obligado de uniforme por los empleados del ramo, posponiendo la aprobación de su diseño. Éste aparece por vez primera en el apéndice número 2 de las Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas aprobadas por Real decreto de 15 de octubre de 1894.

 

En dicha normas se establecía el uso de uniforme de gala y de servicio. Igualmente estableció el uso de un emblema para los cuerpos aduaneros: azul oscuro el emblema del Cuerpo de Aduanas, formado por el caduceo de Mercurio entre la palma y la encina, con remate de la corona real. El Real Decreto de 30 de diciembre de 1920 sancionó un nuevo Reglamento del Cuerpo Pericial de Aduanas. Su artículo 60 estableció la obligatoriedad del uso de uniforme en el servicio ordinario, nuevos diseños para los mismos y el empleo de un nuevo emblema.

 

Por Real Orden de 12 de enero de 1921 se aprobaron tres modelos de uniformes: de servicio, de color caqui verdoso oscuro; de diario, de paño azul; y de gala. Tanto el uniforme de servicio como el diario debían llevar una gorra en la que debía figurar el emblema del Cuerpo Pericial.

 

Éste consistía en un escudo bordado sobre terciopelo color guinda oscuro, de forma circular y dimensiones de 65 por 55 milímetros, com-puesto de palmas y hojas de roble, con el escudo de España en el centro y circundado por una rueda dentada en plata y cruzado por un ancla y un caduceo, rematado por Corona Real.

 

Este emblema también se llevaba sobre la levita de los uniformes de servicio y de diario. También se dispuso el uso de un distintivo para ojal: un botón de 15 milímetros de diámetro, esmaltado de color guinda, con el emblema del Cuerpo. El modelo de uniforme de diario servirá de patrón para diseñar el del resto de los cuer-pos de funcionarios del Ministerio de Hacienda, aprobado en 1942.

Insignia y placa del Cuerpo de Abogados del Estado

Por Real orden de 5 de febrero de 1906 se concedió al Cuerpo de Abogados del Estado el uso de placa e insignia. La primera debía constar de «un fondo de ocho puntas abrillantadas, sobre el cual y en una cartela de esmalte rojo campearán dos óvalos unidos por su parte inferior y separados por la superior, uno de los cuales tendrá las armas de España, en sus colores, y el otro las peculiares de la Real Hacienda en su color, llevando encima la balanza de la Justicia, y entre los dos óvalos las Tablas de la Ley y la inscripción de “ABOGADO DEL ESTADO”, terminando todo con la corona Real y el Toisón».

 

Se señala que el color de la Real Hacienda es el azul. La misma disposición describía la medalla: «pendiente de un cordón con pasador, en cuyo anverso, sobre una cartela decorativa que encuadra un escudo, campearán las armas de España, llevando en su parte superior la inscripción “ABOGADO DEL ESTADO” y terminado con la corona Real, y en su rever-so aparecerán las armas peculiares de la Hacienda Pública».


La medalla y la placa constaba de tres categorías. La superior, usada por el Director General de lo Contencioso y los exdirectores, usarían cordón de oro para la medalla y la placa iría esmaltada igualmente en oro. Los jefes de Administración, usarían cordón de seda azul y oro para la medalla y la placa y la medallas serían doradas. La clase de oficiales llevaría la placa y la medalla de plata o color blanco y usarían cordón de seda azul y plata.

Insignias con historia

La placa y la medalla del Cuerpo de Abogados del Estado se han ido adaptando a las circunstancias políticas por las que ha pasado nuestro país. La Segunda República sustituiría la corona Real por la Mural. Tras la Guerra Civil el emblema fue nuevamente reformado.

 

La placa de ocho puntas fue sustituida por el Águila Imperial y se le añadieron el yugo y el haz de flechas. Tras la aprobación en 1981 del nuevo modelo del escudo oficial de España se publicó la Orden de 31 de diciembre, adaptando las insignias del Cuerpo de Abogados del Estado.

 

La medalla lleva en su anverso el vigente blasón de España, manteniendo en su reverso las armas propias de la Hacienda Pública.

 

La medalla es de plata y el cordón de seda azul y plata. Los abogados del Estado que sean o hayan sido director del Cuerpo, ministro o subsecretario de Hacienda llevarán la medalla y el cordón de oro.

 

La placa fue también reformada, de tal suerte que volvió al diseño de 1906. Los emblemas del Cuerpo de Abogados del Estado fueron utilizados como elementos decorativos en cortinas, alfombras y vidrieras.

Insignias con historia

La placa y la medalla del Cuerpo de Aboga-dos del Estado se han ido adaptando a las circunstancias políticas por las que ha pasado nuestro país. La Segunda República sustituiría la corona Real por la Mural. Tras la Guerra Civil el emblema fue nuevamente reformado.

 

La placa de ocho puntas fue sustituida por el Águila Imperial y se le añadieron el yugo y el haz de flechas. Tras la aprobación en 1981 del nuevo modelo del escudo oficial de España se publicó la Orden de 31 de diciembre, adaptando las insignias del Cuerpo de Abogados del Estado.

 

La medalla lleva en su anverso el vigente blasón de España, manteniendo en su reverso las armas propias de la Hacienda Pública.

 

La medalla es de plata y el cordón de seda azul y plata. Los abogados del Estado que sean o hayan sido director del Cuerpo, ministro o subsecretario de Hacienda llevarán la medalla y el cordón de oro.

 

La placa fue también reformada, de tal suerte que volvió al diseño de 1906. Los emblemas del Cuerpo de Abogados del Estado fueron utilizados como elementos decorativos en cortinas, alfombras y vidrieras.

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